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Modo: Corpus Pro

DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 225, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, QUE ESTABLECE LA DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LOS COMETAN, NO VULNERA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO.

Clave: 1a. LXXXIV/2009 · Registro digital (IUS): 167272 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 87

El artículo 225, último párrafo, del Código Penal Federal, al establecer que además de las penas privativa de libertad y pecuniaria, el servidor público será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, no vulnera la garantía de libertad de trabajo tutelada por el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de que dicha garantía no debe entenderse en el sentido de que la autoridad competente no puede restringir temporalmente la capacidad de un servidor público para desempeñar otro cargo público, pues lo que prohíbe es que se limite a las personas, en forma absoluta, el ejercicio de la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, siendo lícitos; imperativo que no se vulnera cuando la ley sanciona por tiempo determinado al servidor público que despliegue una conducta delictiva. Lo anterior es así, porque las garantías individuales no pueden ejercerse en forma irrestricta y sin control, sobre todo ante la comisión de una conducta considerada como ilícito penal, pues al verificarse ésta, la mencionada regulación se justifica en tanto que es de interés social que los servidores públicos se conduzcan con estricto apego a las normas que rigen su actuación. Asimismo, conforme al precepto constitucional indicado, la libertad de trabajo puede vedarse por determinación judicial, que es precisamente lo que acontece cuando se aplica el aludido artículo 225, ya que el órgano jurisdiccional es quien al individualizar la pena determina entre un mínimo y un máximo el tiempo de inhabilitación para los servidores públicos que desplieguen conductas delictivas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167272-13a9f617/delitos-contra-la-administracion-de-justicia-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 359/2009. 22 de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

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