Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 321
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 321.
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, de veinticinco a cien días multa y suspensión de tres meses
a dos años para ejercer la profesión, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier
lugar donde se preste atención médica, que:
I. Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole; o
III. Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 321.
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, de veinticinco a cien días multa y suspensión de tres meses
a dos años para ejercer la profesión, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier
lugar donde se preste atención médica, que:
I. Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole; o
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Código Penal del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96
101 de 163
III. Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo.
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