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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 321

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 321.

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, de veinticinco a cien días multa y suspensión de tres meses

a dos años para ejercer la profesión, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier

lugar donde se preste atención médica, que:

I. Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole; o

III. Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Artículo 321.

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, de veinticinco a cien días multa y suspensión de tres meses

a dos años para ejercer la profesión, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier

lugar donde se preste atención médica, que:

I. Impidan la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole; o

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Código Penal del Estado de Chihuahua

Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96

101 de 163

III. Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo.

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