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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 320

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 320.

Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, suspensión de derechos para el ejercicio profesional por el

mismo lapso y de cuatrocientos a mil días multa al médico, o profesional, técnico o auxiliar de la salud que:

I. Realice una intervención quirúrgica o un procedimiento médico mínimamente invasivo

innecesarios.

II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica o un procedimiento médico mínimamente invasivo.

III. Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad de aquél pueda

legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica o un

procedimiento invasivo que por su naturaleza ponga en peligro la vida del o de la paciente o cause

la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital.

IV. Efectúe procedimientos médico quirúrgicos o mínimamente invasivos, incluso con fines meramente

estéticos o cosméticos, brinde atención médica, especializada o no, prescriba o suministre

medicamentos o preste algún servicio de salud que requieran certificación, autorización o cédula

profesional o de especialidad, sin contar con ellas, o cuando teniéndolas, le hayan sido revocadas

o canceladas o se encuentre suspendido o inhabilitado en sus derechos para el ejercicio profesional

por determinación de autoridad administrativa o jurisdiccional.

V. Lleve a cabo cualquiera de dichos procedimientos en hospitales, sanatorios, clínicas u otro tipo de

establecimiento dedicado a la prestación de servicios de salud, o lugar distinto a estos, que no

cuenten con licencia sanitaria vigente, con conocimiento de esta circunstancia.

Cuando, con motivo de las conductas descritas, se causen daños o deterioros en la salud del paciente o se

produzca su muerte, además de las penas que establece este artículo se aplicarán las correspondientes a los

delitos de lesiones u homicidio y, en su caso, se inhabilitará al médico de uno a diez años para el ejercicio de la

profesión.

[Artículo reformado en su párrafo primero y fracciones I, II y III y adicionado con un primer párrafo, las

fracciones IV y V, y un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0381/2019 I P.O. publicado en

el P.O.E. No. 90 del 9 de noviembre de 2019]

CAPÍTULO IV

RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES, ENCARGADOS, ADMINISTRADORES O

EMPLEADOS DE CENTROS DE SALUD Y DE ESTABLECIMIENTOS FUNERARIOS POR

REQUERIMIENTO ARBITRARIO DE LA CONTRAPRESTACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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