Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 319
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 319.
Se impondrán de dos a seis años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa, a quien:
I. Se atribuya el carácter de auxiliar, técnico o profesionista u ostente postgrado, especialidad o
certificación, sin haber cursado los estudios correspondientes en instituciones educativas con
reconocimiento de validez oficial y obtenido el título, grado académico, certificación o autorización
respectivos conforme a las leyes aplicables, y ofrezca o desempeñe sus servicios con ese carácter;
o
II. Sin atribuirse ninguna de las calidades anteriores, lleve a cabo actividades que, de acuerdo con la
ley, solo pueden desempeñar quienes cuenten con cédula profesional o de especialidad,
certificación o autorización expedidas por la autoridad competente u organismos legalmente
facultados para ello.
Si como consecuencia de las actividades que, en los supuestos descritos, realice el sujeto activo, se causan
otros delitos, las penas correspondientes a ellos se agregarán a las que establece este artículo.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0381/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 90
del 9 de noviembre de 2019]
CAPÍTULO III
PRÁCTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MÉDICO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJERCICIO INDEBIDO DE PROFESION, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- USURPACION DE PROFESION, DELITO DE. (s/clave)
- DAÑOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES O TÉCNICAS. NO ES UN DELITO AUTÓNOMO.- (4164)
- DAÑOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES O TECNICAS. NO ES UN DELITO AUTONOMO. (II.1o.P.A.15 P)
- PROFESIONES, EJERCICIO DE LAS, EN EL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
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