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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 319

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 319.

Se impondrán de dos a seis años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa, a quien:

I. Se atribuya el carácter de auxiliar, técnico o profesionista u ostente postgrado, especialidad o

certificación, sin haber cursado los estudios correspondientes en instituciones educativas con

reconocimiento de validez oficial y obtenido el título, grado académico, certificación o autorización

respectivos conforme a las leyes aplicables, y ofrezca o desempeñe sus servicios con ese carácter;

o

II. Sin atribuirse ninguna de las calidades anteriores, lleve a cabo actividades que, de acuerdo con la

ley, solo pueden desempeñar quienes cuenten con cédula profesional o de especialidad,

certificación o autorización expedidas por la autoridad competente u organismos legalmente

facultados para ello.

Si como consecuencia de las actividades que, en los supuestos descritos, realice el sujeto activo, se causan

otros delitos, las penas correspondientes a ellos se agregarán a las que establece este artículo.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0381/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 90

del 9 de noviembre de 2019]

CAPÍTULO III

PRÁCTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MÉDICO

Fuente oficial: consultar publicación

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