DAÑOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES O TÉCNICAS. NO ES UN DELITO AUTÓNOMO.-
El artículo 190 del Código Penal del Estado de México señala que: "Los ingenieros, arquitectos y contadores públicos, siempre que se manifiesten como acreedores a la confianza de la clientela o del público, serán responsables por los daños que causen en el ejercicio de su actividad conforme a lo siguiente: I) Además de las penas fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos se les impondrá prisión de un mes a dos años y suspensión de un mes a tres años en el ejercicio de su profesión o especialidad con cuya actividad lo hubieren ocasionado e inhabilitación en caso de reincidencia, y II) Estarán obligados a la reparación del daño, conforme a los preceptos de este código, por sus propias acciones u omisiones y por las de sus ayudantes o subordinados, cuando éstos obren con arreglo a las instrucciones de aquéllos.". De la interpretación de este precepto se desprende que para que proceda la aplicación de las sanciones privativa de libertad y de suspensión en el ejercicio de la profesión, se requiere en primer lugar, que la conducta desplegada por los profesionales de referencia, ocasione un daño en el ejercicio de su actividad profesional y con tal conducta se consume algún delito ya sea doloso o culposo. De donde se concluye que no se trata de un delito autónomo puesto que también se señala en tal precepto que las penas que en él se contienen serán aplicadas "además de las penas fijadas para los delitos que resulten consumados"; lo que constituye una calificativa que se actualiza únicamente cuando el delito consumado haya tenido lugar como consecuencia del ejercicio profesional de las actividades a que se refiere el numeral en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909105-ed8d8aaf/danos-cometidos-en-el-ejercicio-de-actividades-profesionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DAÑOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES O TECNICAS. NO ES UN DELITO AUTONOMO. (II.1o.P.A.15 P)
- PROFESIONISTAS, DELITO DE RESPONSABILIDAD TECNICA DE LOS. (s/clave)
- DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. EL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA (ACTUALMENTE CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA), CONSTITUYE UNA AGRAVANTE DE ESTE DELITO (VI.1o.P.26 P (10a.))
- LESIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DÍAS. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ÚNICAMENT (155)
- LESIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DÍAS. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ÚNICAMENT (VI.2o.P.19 P)
- CONSTRUCCIONES, DAÑO CAUSADO POR LAS, RESPONSABILIDAD DE LOS TECNICOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis