LESIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DÍAS. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ÚNICAMENTE EN CUANTO SE RELACIONA CON EL DIVERSO 306, FRACCIÓN I, EN TANTO CONTIENE UNA PENA INUSITADA AL SANCIONAR CON MAYOR SEVERIDAD DICHO ILÍCITO CUANDO SE COMETE POR CULPA, QUE CUANDO SE REALIZA DOLOSAMENTE.-
La disposición citada antes en segundo lugar (306, fracción I), contiene la penalidad prescrita para sancionar el delito de lesiones, cuando las alteraciones sufridas por el sujeto pasivo sean de aquellas que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días, a saber: de quince días a ocho meses de prisión o multa de cinco a veinte días de salario o ambas sanciones, a juicio del Juez, con la característica de que esta penalidad está relacionada cuando el delito de lesiones se comete dolosamente; en cambio, cuando de manera culposa se comete el mismo injusto, con las mismas consecuencias (lesiones que tardan en sanar menos de quince días y no ponen en peligro la vida), se ocurre a la penalidad establecida en el precepto citado en primer término (83), que fija una penalidad más elevada a que si el delito se hubiere cometido en forma intencional o dolosa, a saber, de tres días a cinco años de prisión y suspensión hasta de dos años del derecho de ejercer la profesión o el oficio en cuyo ejercicio se hubiera cometido el delito. De la distinción en cuanto a la forma de la comisión del delito, vinculado con la punibilidad, ésta tiene que atender a la naturaleza del delito respectivo, es decir, si es doloso o culposo, porque sin duda uno es de mayor entidad que el otro y, por ende, las penas que a cada cual corresponde, necesariamente deben ser distintas, en concordancia con la garantía prevista en el artículo 22 constitucional, que debe traducirse en una limitante para el legislador que lo vincula a evitar el establecimiento de normas que sancionen con mayor severidad al delito culposo que al mismo ilícito cometido dolosamente. Como lo contrario se advierte del precepto citado en segundo orden (83), en cuanto se relaciona con el diverso 306, en la fracción I, entonces la pena punitiva para el delito de lesiones por culpa, cuyas consecuencias sean aquellas que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días, se traduce en una pena inusitada, porque no es posible entender cómo una conducta considerada como más grave (lesiones intencionales), esté sancionada con una punibilidad menor a la que no lo es (lesiones por culpa).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921644-3e8cb3f6/lesiones-que-no-ponen-en-peligro-la-vida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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