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PROFESIONES, EJERCICIO DE LAS, EN EL ESTADO DE PUEBLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337059 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 1399

Si por acuerdo del gobernador del Estado de Puebla, se concede permiso a una persona, para el ejercicio de la profesión de oculista, fundándose dicho acuerdo, en que el favorecido comprobó haber llenado los requisitos de los artículos 3o. y 6o., de la Ley Reglamentaria del Artículo 4o. Constitucional en dicho Estado, es inconcuso que esa persona está legalmente facultada para ejercer su profesión, y siendo así, resulta infundada la imposición de una multa, por violación de la ley reglamentaria citada y de los artículos relativos del Código Sanitario Federal, que mandan que los que ejercen la medicina, sin tener título, deberán expresar esta circunstancia, absteniéndose de anunciarse como profesionistas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337059-7f466009/profesiones-ejercicio-de-las-en-el-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. 1538/30. Samaniego Luis G. 19 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.

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