PROFESIONES, EJERCICIO DE LAS SIN TITULO LEGAL.
En el Estado de Puebla, de acuerdo con la Ley Reglamentaria de 16 de abril de 1919, el Ejecutivo puede expedir permiso, mediante ciertos requisitos, para el ejercicio de profesiones, a individuos que carecen de título legal. Entre estos requisitos, figura el de que en el municipio en donde ejerzan, no existan profesionistas titulados; mas si la misma autoridad otorga un permiso a una persona, para que ejerza una profesión, no obstante que en el lugar en donde va a ejercer, sí existen profesionistas titulados, no puede esa misma autoridad, apoyar en esa causa, su revocación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336907-ce1fffd4/profesiones-ejercicio-de-las-sin-titulo-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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