MEDICOS, EJERCICIO DE LA PROFESION DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
Si consta que una persona tiene un título de médico que fue registrado en la Secretaría General de Gobierno y en la Dirección General de Educación del Estado de Tlaxcala, que es donde ejerce sus actividades médicas, mientras no se declare la nulidad de esos registros, por las autoridades correspondientes, y mediante los requisitos legales necesarios, el delegado federal de salubridad no puede, legalmente, restringir las actividades profesionales de dicha persona, tanto por la circunstancia mencionada, cuanto por su falta de competencia, si en el caso se debe aplicar la ley local, aplicación que no le compete.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334713-b9cbf5f9/medicos-ejercicio-de-la-profesion-de-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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