MEDICOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
Los artículos 7o. y 13 de la ley reglamentaria del artículo 4o. constitucional del Estado de Tamaulipas, requieren para que una persona ejerza la profesión de médico, cirujano y partero, que tenga título expedido legalmente y que esté registrado en la Secretaría General de Gobierno. Ahora bien,s requisitos, para que se abstenga de seguir ejerciendo la indicada profesión, no es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, y la Ley Federal del Trabajo no tiene relación alguna con una controversia de esta índole, pues no contiene, por ser ajena a la materia que reglamenta, ninguna disposición sobre el ejercicio de las profesiones, por lo que tampoco puede ser infringida
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326176-d8c9c6d7/medicos-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MEDICOS, REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS, EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES PARTICULARES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- MEDICOS, AUTORIZACION PARA EJERCER LA PROFESION DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- MEDICOS, EJERCICIO DE LA PROFESION DE (LEGISLACION DE TLAXCALA). (s/clave)
- MEDICOS, CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- MEDICOS, REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS. (s/clave)
- PROFESIONES, REGLAMENTACION DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis