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MEDICOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 326176 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 3179

Los artículos 7o. y 13 de la ley reglamentaria del artículo 4o. constitucional del Estado de Tamaulipas, requieren para que una persona ejerza la profesión de médico, cirujano y partero, que tenga título expedido legalmente y que esté registrado en la Secretaría General de Gobierno. Ahora bien,s requisitos, para que se abstenga de seguir ejerciendo la indicada profesión, no es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, y la Ley Federal del Trabajo no tiene relación alguna con una controversia de esta índole, pues no contiene, por ser ajena a la materia que reglamenta, ninguna disposición sobre el ejercicio de las profesiones, por lo que tampoco puede ser infringida

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326176-d8c9c6d7/medicos-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1675/42. Borde Luis E. 5 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.

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