PROFESIONES, EJERCICIO DE LAS ( LEGISLACION DE SINALOA).
Los artículos 1o., 2o. y 3o., del Decreto Número 14 de la Legislatura del Estado de Sinaloa, claramente contrarían la garantía que otorga el artículo 4o. de la Constitución Federal, porque no contienen una reglamentación propiamente dicha, de las condiciones necesarias que deban llenarse para la expedición y obtención de un título, ni establecen qué autoridades deben expedirlo, pues ni siquiera, según el propio decreto, existen en aquel Estado escuelas oficiales encargadas de desarrollar actividades culturales y de expedir títulos profesionales; y como se limitan a prohibir en forma absoluta el ejercicio libre de la profesión de médicos a quienes no posean título oficial, tales disposiciones son inconstitucionales, pues impiden la libertad de trabajo y el ejercicio de una actividad que es lícita, que no ataca derechos de tercero, ni ofende los de la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322180-72c40d32/profesiones-ejercicio-de-las-legislacion-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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