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USURPACION DE PROFESION, DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293811 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 429

Si a través de su declaración confesoria el acusado aceptó como cierta la circunstancia de que se ostentaba como médico y recetaba a los enfermos cobrándoles como tal, cuando ocurrían a solicitar sus servicios profesionales, ello implica un ejercicio indebido de profesión, dado que la profesión médica supone una preparación técnica especializada, que por sí misma no es suficiente para que quien la tiene pueda prestar sus servicios médicos si previamente no se han satisfecho los requisitos de registro ante la Dirección de Profesiones y la autorización correspondiente por parte de la Secretaría de Salubridad y Asistencia; y si además una y otra de tales dependencias manifestaron que en los registros de las mismas no aparecía ninguna anotación relativa a la autorización correspondiente, y el acusado por su propio derecho ejercía la profesión, por el solo hecho de ser estudiante del primer año de medicina, es incuestionable que tal comportamiento está previsto en la fracción II, incisos a) y b), del artículo 250 del Código Penal Federal, dado que ejercía la profesión de médico, sin tener dicho cargo, ya que con ello aparte del provecho económico que obtenía para sí, ponía en inminente peligro a los enfermos que recetaba por carecer de la preparación técnica correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293811-390a77a0/usurpacion-de-profesion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4813/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de febrero de 1956. Cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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