USURPACION DE PROFESION, DELITO DE.
Si el Departamento de Salubridad Pública facultó a una persona para ejercer la medicina, esta autorización trae consigo la falta de integración del cuerpo del delito previsto por la fracción II del artículo 250 del Código Penal, porque no puede ser delictuoso el ejercicio de una profesión, cuando la autoridad capacitada para juzgar sobre la eficiencia de una persona en las ciencias médicas, la faculta para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306159-2af103f5/usurpacion-de-profesion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8323/43. Flores Arcique Manuel. 15 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.
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