USURPACION DE PROFESION, DELITO DE.
Cuando está acreditado que el quejoso sin tener título profesional o autorización de médico práctico, ofrece un servicio como tal, careciendo del título que ampara los estudios técnicos de dicha profesión, conforme a las disposiciones reglamentarlas del artículo 4o., constitucional, el comportamiento así desplegado por el quejoso configura el delito previsto y sancionado por el artículo 250 del Código Penal Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814952-5c57156a/usurpacion-de-profesion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2247/41/1a. Palencia Heriberto. 12 de abril de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
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