USURPACION DE PROFESION.
Comete el delito de usurpación de profesión quien sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidos por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, despliega una conducta adecuada a los diversos incisos que establece la fracción II del artículo 250 del Código Penal esto es:
a) que se atribuye el carácter de profesionista; b) que realice actos propios de una actividad profesional con excepción de la prevista en el tercer párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. constitucionales y, c) que ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263208-8026e26c/usurpacion-de-profesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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