USURPACION DE LA PROFESION DE ABOGADO, DELITO DE.
Conforme al artículo 250 del Código Penal del Distrito Federal, fracción II, el delito de usurpación de profesión se comete por la persona que atribuyéndose el carácter de profesionista, sin tener título legal, ejerza los actos propios de la profesión, y si en el caso presente, sólo quedó demostrado que el reo se presentó a una persona, diciéndose abogado o licenciado en derecho, y que en ocurso que se presentó en un juicio, la propia persona lo señaló para que oyera notificaciones en su nombre, pero sin que dicho reo hubiera firmado como patrono de dicha persona los escritos que dirigió al Juez, se infiere que, en realidad, no llegó a ejercer funciones profesionales de abogado patrono, y, en todo caso, con relación a la persona mencionada, al haber obtenido de ella sumas de dinero, que le entregó creyendo que sí era abogado y que le tramitaría el juicio, pudo haber cometido el delito de fraude, por medio del engaño de que la hizo víctima, pero no el de usurpación de profesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806619-7ea0f75c/usurpacion-de-la-profesion-de-abogado-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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