USURPACION DE PROFESIONES, DELITO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si el acusado se anunciaba al público como simple agente de negocios jurídicos e intervenía como tal, en los litigios en que eran solicitados sus servicios; pero no se hacía parecer como abogado titulado, ni engañaba al público respecto de que tuviera esa calidad profesional, no puede considerarse que concurran los elementos constitutivos del delito de usurpación de profesiones, que prevé la fracción II del artículo 247 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla y que son los siguientes: carencia del título legal para ejercer la profesión; ejercicio de actos propios de la misma profesión, y atribuirse el carácter de profesionista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302301-e8ce44bd/usurpacion-de-profesiones-delito-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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