USURPACION DE PROFESION. ABOGACIA.
Es correcta la resolución que establece el juicio de la autoridad responsable al tener por establecida la certeza del delito de usurpación de profesión que describe el artículo 250, fracción II, del código, y por comprobada, asimismo, la responsabilidad penal del acusado, si éste, sin tener título profesional o autorización para ejercer la profesión de abogado práctico, venia desplegando actividades propias de tal profesión; sin que sea óbice la afirmación del quejoso y lo releve del dolo penal con que procedió, el que afirme en descargo que su comportamiento no puede ser constitutivo del delito de usurpación de profesión, por cuanto había presentado solicitud en la dirección general de profesiones, para ejercer como abogado; ni obsta la circunstancia de que dicha dependencia no hubiera resuelto la solicitud de referencia en un sentido o en otro, si se atiende al hecho probado de que dicha dependencia manifiesta que, en efecto, el quejoso presentó solicitud para ejercer como abogado práctico, pero que no le había sido concedida autorización para ejercer tales actividades, por no haber dado cumplimiento a los diversos requisitos que la ley establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263209-aa9394a3/usurpacion-de-profesion-abogacia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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