USURPACION DE PROFESION.
La Dirección de Profesiones no contestó de manera categoría que el inculpado careciera de facultades para ejercer la abogacía como práctico, si sólo expresa que no ha dado cumplimiento en su totalidad a los requisitos que marcan la Ley de Profesiones y acuerdos relativos de esa dirección, pero no expresa si provisionalmente, de acuerdo con la ley de la materia, estaba o no facultado el acusado para ejercer. En consecuencia, siendo la dirección de profesiones el único organismo capacitado para decidir las cuestiones relativas, resulta evidente que, sin una declaración expresa de dicha institución, no hay posibilidad de dictar una condena por usurpación de profesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264020-09b2e219/usurpacion-de-profesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- USURPACIÓN DE PROFESIÓN.- (3234)
- USURPACION DE PROFESION. ABOGACIA. (s/clave)
- USURPACION DE PROFESION. (s/clave)
- USURPACIÓN DE PROFESIÓN, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).- (3238)
- USURPACION DE PROFESION, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- USURPACION DE PROFESION. ES DELITO FORMAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis