USURPACION DE PROFESION.
Si no se trata de poner término a la gestión del interesado para continuar en el ejercicio de la abogacía, sino de dilucidar si es o no culpable del delito de usurpación de profesión, debe decirse que ante una especie de autorización que el tribunal superior (facultado o no para expedirla), otorgó al acusado, es incuestionable que no puede integrarse el elemento "culpabilidad", indispensable, por su esencia, para la configuración de cualquier delito. Es la culpabilidad la rebeldía del sujeto con el orden jurídico, a diferencia de la antijuridicidad que es oposición objetiva; en la culpabilidad se ponen en juego dos elementos: conocimiento y voluntad; es decir, que para que alguien sea culpable precisa que conozca la ilicitud o antijuridicidad de su conducta y quiera realizarla; tales elementos, intelectual y volitivo o emocional no se reúnen si el inculpado creía fundamente (ante una autorización escrita del tribunal), que obraba conforme a la ley, faltando, en consecuencia, el elemento intelectual del dolo, por ausencia del conocimiento, sobre la ilicitud de la conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264019-629bdd24/usurpacion-de-profesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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