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USURPACIÓN DE PROFESIÓN. ES DELITO FORMAL.-

Clave: 3237 · Registro digital (IUS): 908178 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1503

Es inexacta la aseveración que se haga en el sentido de que el delito de usurpación de profesión es material y no formal, habida cuenta de que el primero requiere para su existencia que se realice el resultado que pretende alcanzar el delincuente, en tanto que en el delito formal, es suficiente la consumación del acto delictuoso, independientemente del daño que pueda causar el sujeto. Así, para la consumación de este delito, basta que el acusado se ostente como profesionista, sin serlo, ofreciendo sus servicios a quienes depositan en él su confianza creyendo en la autenticidad de su profesión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908178-335b2f64/usurpacion-de-profesion-es-delito-formal-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1349/63.-Francisco Javier Orellana Ruiz.-23 de enero de 1964.-Mayoría de cuatro votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen LXXIX, Segunda Parte, página 48, Primera Sala.

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