USURPACIÓN DE PROFESIÓN, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).-
No se configura el cuerpo del delito de usurpación de profesión, si de su propia confesión, como de las declaraciones de los ofendidos, se demuestra sin lugar a dudas que el acusado no se atribuía públicamente el carácter de licenciado, ni realizaba actos propios de las diversas profesiones a las que pudiera atribuírseles este apelativo, y que aunque permitiera que se le reconociera con tal personalidad sin sacar del error a quienes le otorgaban tal profesión, tales personas que así lo llamaban tenían conocimiento de aquel carácter por el dicho de terceros mas no por boca propia del acusado, que posiblemente callaba para la realización de un fraude que se proponía, pero sin que dicho atributo fuera esencial para este propósito, de lo que resulta que aun cuando hubo una atribución por parte del quejoso de un carácter que no tenía, tal atribución no era pública, sino que sólo la toleraba para la consecución del delito fin que se proponía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908179-c40c04d1/usurpacion-de-profesion-inexistencia-del-delito-de-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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