USURPACION DE PROFESION, DELITO DE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
El artículo 250, fracción II, del Código Penal, requiere para la configuración de ese delito, que el inculpado se atribuya el carácter de profesionista, y el artículo 8o., de la Ley Reglamentaria del artículo 4o. constitucional, considera que el hecho delictuoso se configura, además de la atribución del carácter de profesionista sin tener título legal, por ejecutar cualquiera clase de actos correspondientes a las profesiones determinadas en el artículo 1o., pero si no está demostrado que la acusada se ostentara en forma pública y de una manera permanente, como profesionista, sin tener título legal para ejercer la profesión, no se configura el delito de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297781-2e1a76cb/usurpacion-de-profesion-delito-de-legislacion-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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