USURPACION DE FUNCIONES PROFESIONALES, DELITO DE.
Si se comprueba en un proceso, que un individuo acostumbra ejercer actos propios de la profesión de médico, sin ser titulado, pero no se demuestra que haya pretendido ostentar tener tal título, el fallo de la autoridad judicial que condene a este individuo por aquel delito, es violatorio de las garantías individuales, por no ajustarse a los términos exactos de la ley, ya que no se reúnen los requisitos que exigen la fracción II del artículo 232 del Código Penal para el Distrito y Territorio Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308951-adc80fab/usurpacion-de-funciones-profesionales-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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