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MEDICOS, COMPETENCIA EN AMPARO EN DELITOS COMETIDOS POR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 234824 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 131

Como la suspensión para ejercer la profesión de médico esta considerada tanto en el artículo 60 del Código Penal Federal, que sanciona los delitos imprudenciales, como en el diverso precepto 228 del mismo ordenamiento (responsabilidad médica), no puede sostenerse que se trata de dos tipos de delitos: uno cometido por imprudencia y otro intencional, pues el segundo propiamente no contiene los elementos de un tipo penal y si una circunstancia que hace operar una agravación de la sanción, como sucede, por ejemplo, con el pandillerismo. En consecuencia, si la pena impuesta al inculpado no rebasa la de cinco años por homicidio imprudencial, y se le impone además una suspensión por responsabilidad médica por cierto tiempo, el conocimiento del juicio de amparo relativo corresponde a un Tribunal Colegiado, con fundamento en el artículo 7o. bis, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues debe considerarse que la Sala no es competente, en virtud de que en el Diario Oficial de la Federación de fecha siete del presente año, se publicaron las reformas y adiciones a la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que entraron en vigor al día siguiente, y en las que el artículo 24, fracción III, inciso b), dispone: "Corresponde conocer a la Primera Sala ... b) De las sentencias dictadas por los Tribunales Federales o Militares, cualesquiera que sean las penas impuestas, con excepción de las relativas a los delitos federales por imprudencia, sancionados con pena que no exceda de cinco años de prisión".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234824-f4e2c040/medicos-competencia-en-amparo-en-delitos-cometidos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4635/79. Luis Ponce de León Alvarez. 5 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Manuel Díaz Infante Márquez.

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