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MÉDICOS, AGRAVANTE DE LA PENA DE OTRO DELITO COMETIDO POR LOS, Y NO DELITO AUTÓNOMO.-

Clave: 1873 · Registro digital (IUS): 906814 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 881

El artículo 228 del Código Penal Federal más que la expresión de un delito autónomo, contiene la descripción de una circunstancia personal (la profesión) agravadora de la penalidad ordinaria correspondiente al delito que resulte consumado, lesiones, homicidio, aborto, abandono de enfermos, etc.; pues la suspensión para ejercer la profesión de médico, tanto está considerada en el artículo 60 que sanciona los delitos imprudenciales, como en el artículo 228, por lo cual no puede sostenerse que se está en presencia de dos tipos de delitos: uno cometido por imprudencia y otro intencional, si el segundo propiamente no contiene los elementos de un tipo penal, y sí una circunstancia que hace operar una agravación de la pena.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906814-90c3822f/medicos-agravante-de-la-pena-de-otro-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4635/79.-Luis Ponce de León Álvarez.-5 de marzo de 1980.-Cinco votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F.-Secretario: Manuel Díaz Infante Márquez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 133-138, Segunda Parte, página 108, Primera Sala.

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