MEDICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICION DE EJERCER COMO.
La suspensión debe negarse contra los efectos de la orden de las autoridades dependientes de salubridad, para que se prohiba ejercer la profesión de médico a quien no tiene título, porque se perjudicaría al interés general, pues no es debido que se permita el ejercicio de la medicina a una persona que no ha acreditado, con el título legal, que tiene los conocimientos necesarios para ejercerla; ya que, de lo contrario, se perjudicaría a la salubridad pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334497-232fd37e/medicos-suspension-tratandose-de-prohibicion-de-ejercer-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6415/35. Miller Roberto F. 18 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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