MEDICINA, SUSPENSION EN CASO DE EJERCICIO DE LA.
La sociedad y el Estado están interesados en que sólo ejerzan la medicina los individuos titulados que hayan llenado todos los requisitos que marcan las leyes vigentes, y como éstas son de interés público, es improcedente conceder la suspensión que pueda estorbar la aplicación de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320120-e852623f/medicina-suspension-en-caso-de-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo, revisión del incidente de suspensión 1176/49. Alberto Origel González. 11 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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