MEDICINA, EJERCICIO DE LA.
Contra los actos que consisten en que se impida ejercer la medicina a quienes no llenen todos los requisitos legales para ejercerla, no debe concederse la suspensión, porque la sociedad y el Estado están vivamente interesados en que dichas personas cumplan con las exigencias de la ley y de los reglamentos respectivos, por tratarse de un asunto que afecta a la salubridad pública, y de concederse la suspensión, se lesionarían los intereses sociales, no llenándose, por lo mismo, los requisitos que fija el artículo 55 de la Ley de Amparo, para conceder aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809236-af5cd2ac/medicina-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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