MEDICINA, EJERCICIO DE LA.
Concedido un amparo contra el decreto que prohibe ejercer la medicina a determinadas personas, la ejecutoria sólo puede tener el efecto de amparar al quejoso contra el acto especial sobre el cual verse la queja, anulando tal decreto, que aun cuando fue de carácter general, fue dictada desconociéndose la calidad de médicos a personas como el quejoso; pero el amparo de esa ejecutoria no puede obstruccionarse la soberanía del Estado, impidiendo que por medio de sus órganos constitucionales, dicte las medidas que ellos estimen como demandadas por el interés público o el bienestar de la colectividad, pues esas nuevas disposiciones o actos, podrán dar lugar a un nuevo amparo si los quejosos consideran que violan sus garantías individuales; pero no hay materia para una queja, por incumplimiento de la mencionada ejecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330447-4082cdb3/medicina-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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