MEDICINA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si una persona afirma que el gobernador del Estado le otorgó permiso para ejercer la medicina en un Municipio, con fundamento en el artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del 4o. constitucional que rigió en la época del permiso, la prueba de su afirmación es fácil, y si nada hay en autos que justifique la existencia de dicho permiso, no queda comprobado que la orden para que el Juez del Registro Civil que acepta certificados de defunción expedidos por él es violatorio de garantías; máxime, que la Ley de 16 de abril de mil novecientos diecinueve, fue derogada por la Ley Reglamentaria de Profesiones, expedida en mil novecientos treinta y dos, y conforme a ella, dicho permiso anterior a esta fecha, debió canjearse en mil novecientos treinta y cuatro o después en mil novecientos treinta y seis éste canje no se hizo, cesó en sus efectos el mencionado permiso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332492-61a26c00/medicina-ejercicio-de-la-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MEDICINA, EJERCICIO LEGAL DE LA. (s/clave)
- MEDICINA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- MEDICINA, REVOCACION DEL PERMISO PARA EJERCERLA EN EL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- MEDICINA, LIMITACION DEL EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- MEDICINA, EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- MEDICINA, EJERCICIO DE LA EN PUEBLA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis