MEDICINA, LIMITACION DEL EJERCICIO DE LA.
Si bien es verdad que el artículo 4o. constitucional previene que a ninguna personal podrá impedírsele que se dedique al trabajo que le acomode, siendo lícito, también lo es que el ejercicio de esa libertad puede vedarse por resolución gubernativa, dictada en los términos que manda la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Ahora bien, la sociedad y el Estado están vivamente interesados en que sólo ejerzan la medicina los individuos titulados, que llenen todos los requisitos que exijan las leyes de la materia, pues el ejercicio de dicha profesión debe considerarse de interés público, tomando en cuenta que la vida humana esta de por medio y asimismo, debe estimarse que es de orden público y de interés social que los consultorios, establecimientos similares, etcétera, llenen todos los requisitos de asepsia y demás que prevengan las leyes sanitarias vigentes; de lo que se desprende que no son violatorias de garantías las órdenes de clausura de los establecimientos mencionados, que dicten las autoridades competentes, cuando no se llenen los requisitos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328410-cb40d35a/medicina-limitacion-del-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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