MEDICINA, EJERCICIO DE LA.
La prevención que se haga a determinada persona, para que llene los requisitos que exigen las leyes, para ejercer la medicina, no da lugar a la suspensión, porque la aplicación de esas leyes es de interés público. Por otra parte, la suspensión es improcedente contra la prevención, si ya se hizo, y si lo que el interesado pretende, es que no se le apliquen las sanciones que la ley respectiva establece, tampoco procede la suspensión, porque dichas sanciones descansan en medidas de orden público, que interesan a la colectividad, puesto que tienden a proteger a la sociedad contra quienes ejercen la medicina sin título.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808486-0ca1c22c/medicina-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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