MEDICINA, EJERCICIO DE LA.
Contra la orden del Departamento de Salubridad Pública, que prohiba a un médico el ejercicio de su profesión, así como que se enuncie como doctor, es procedente conceder la suspensión, toda vez que se surten todas las condiciones exigidas por el artículo 55 de la Ley de Amparo y con la suspensión no se causa perjuicio alguno a la sociedad ni al Estado, siendo, en cambio, de difícil reparación, las que se ocasionarían al agraviado, con la ejecución de dichos actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337418-27537f7d/medicina-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4624/30. Sánchez David. 24 de noviembre de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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