MEDICINA, REVOCACION DEL PERMISO PARA EJERCERLA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
El gobierno del Estado de Puebla, fundándose en la ley reglamentaria del artículo 4o. constitucional de dicho Estado, expedida con fecha 16 de abril de 1919, otorgó a una persona permiso para ejercer la medicina, estableció una situación jurídica de carácter concreto, en favor del interesado, quien quedó amparado por el beneficio establecido en el artículo 6o. de dicho decreto; y esa situación no puede ser modificada mediante un acuerdo del ciudadano gobernador, sino que, en todo caso, la nulidad resultante de la falta de los requisitos legales exigidos por la propia ley, debe ejercitarse ante la autoridad judicial respectiva, en forma de juicio contradictorio, en el cual se oiga y venza al permisionario, y si no se hace así, se violan, en su perjuicio, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809226-282c0a1c/medicina-revocacion-del-permiso-para-ejercerla-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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