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MEDICINA, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 809504 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 530

El artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 4o. Constitucional, del Estado de Puebla, establece que el Ejecutivo podrá otorgar permisos a los solicitantes, mediante ciertos requisitos, para prestar servicios profesionales. esta disposición da al Ejecutivo una facultad de carácter potestativo o discrecional para otorgar esos permisos; pero de esto no puede inferirse que también tiene la facultad de revocar, discrecionalmente, los que hubiere concedido, si los dio sin sujetarlos a condición de ninguna especie, sino con carácter absoluto. Ahora bien, la persona que haya obtenido un permiso para ejercer la medicina en el Estado de Puebla, en las condiciones antes dichas, es evidente que adquirió un derecho del que sólo puede ser privada por una sentencia de autoridad judicial, que lo condene a la pérdida de éste, y no por una resolución de la autoridad administrativa que le otorgó tal derecho, ya que las resoluciones administrativas no pueden ser revocadas de propia autoridad, por los funcionarios que las dictan. De lo anterior resulta: que las resoluciones dictadas por el ejecutivo del Estado de Puebla, retirando los permisos que el mismo hubiere otorgado para el ejercicio de las profesiones, son violatorias de los artículos 4o., 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809504-d059de92/medicina-ejercicio-de-la-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 12064/32. Merchant Adolfo. 3 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis M. Calderón.

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