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MEDICOS, REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS, EXPEDIDOS POR ESCUELAS LIBRES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326256 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 4407

Tratándose de la negativa al registro de un título para ejercer la medicina, expedido por la Escuela Libre de Medicina de Puebla, por no llenarse las condiciones establecidas en los apartados del artículo 445 del código sanitario, si el interesado alega que dicha escuela fue autorizada por el Decreto de catorce de enero de mil novecientos quince, expedido por el C. primer jefe del ejército constitucionalista, aun cuando no rinda como prueba ese decreto, debe tenerse por cierta la existencia del mismo, así como que reconoció el funcionamiento legal de la repetida escuela; pero habiéndose expedido con fecha 16 de abril de 1919, por la Legislatura Local del Estado de Puebla, la ley reglamentaria del artículo 4o. constitucional, en la que dicha legislatura dispuso que sólo el gobernador del Estado podría expedir títulos para ejercer la profesión de médico, es claro que a partir de la fecha antes indicada, la facultad concedida a la Escuela Libre de Medicina de Puebla por el Decreto de catorce de enero de mil novecientos quince, no subsistió desde ese momento. Por tanto, la negativa del registro del título del quejoso está legalmente fundado, sin que sea óbice para ello, lo alegado en el sentido de que se hace una aplicación retroactiva del precepto en cuestión, toda vez que no vuelve sobre el pasado, para modificar una situación de derecho adquirida bajo la vigencia de leyes anteriores, sino que su aplicación tiene por objeto una situación presente, como lo es el registro del título de que se ha hablado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326256-4d33a11a/medicos-registro-de-los-titulos-de-los-expedidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4605/42. Hernández Pascual A. 21 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Franco Carreño.

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