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MÉDICOS NO TITULADOS. SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE.-

Clave: 387 · Registro digital (IUS): 911320 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN; Pág. 415

Contra la prevención que les haga el Departamento de Salubridad Pública para que en sus anuncios expresen que ejercen la profesión sin título reconocido, no procede conceder la suspensión, porque se trata de una medida que tiende a favorecer la salubridad pública, y por otra parte, la ejecución del acto no causa perjuicios irreparables a los quejosos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911320-43fbd628/medicos-no-titulados-suspension-improcedente-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Incidente en revisión 4251/28.-Valera Luis B.-30 de mayo de 1929.-Cinco votos. Incidente en revisión 2233/29.-Rodríguez de Solar Guillermo.-24 de agosto de 1929.-Cinco votos.-Disidente: Paulino Machorro y Narváez. Tomo XXVIII, página 1216. Ruiz de Chávez Abel.-5 de abril de 1930. Apéndice de 1954, página 1216. Phoson Othón.-5 de abril de 1930. Apéndice de 1954, página 1216. Orozco Modesto.-5 de abril de 1930. Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 440, Segunda Sala, tesis 608.

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