MEDICOS NO TITULADOS.
Contra la prevención que les haga el Departamento de Salubridad Pública, para que en sus anuncios expresen que ejercen la profesión sin título reconocido; no procede conceder la suspensión, porque se trata de una medida que tiende a favorecer la salubridad pública, y por otra parte, la ejecución del acto no causa perjuicios irreparables a los quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338420-4acbc9e0/medicos-no-titulados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXVI, página 2594. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 4221/28. Alemán Valerino Manuel. 5 de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXVI, página 923. Amparo administrativo 4251/28. Revisión del incidente de suspensión. Valera Luis B. 30 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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