MEDICOS NO TITULADOS.
Si cumplen con la prohibición que se les haga, de expresar en sus anuncios que carecen de título legal reconocido, quedan a cubierto los intereses sociales, y, por tanto, no puede haber engaño porque en sus anuncios, dichos médicos usen las palabras "doctor" y "cirujano", procediendo la suspensión contra la orden que les prohiba hacerlo así.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338551-dbef5938/medicos-no-titulados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2057/29. Escobar Mario R. 27 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos, en cuanto al punto primero del fallo y mayoría de tres votos, respecto del segundo punto. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVI, página 2308, tesis de rubro "MEDICOS NO TITULADOS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 192, tesis 135, de rubro "MEDICOS NO TITULADOS. SUSPENSION IMPROCEDENTE.".
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