MEDICOS NO TITULADOS.
Contra el acuerdo de las autoridades que, con fundamento en el Código Sanitario, prevengan a los médicos no titulados, que en sus anuncios expresen que carecen de título legal y que les prohiben que en aquéllos usen la palabra "doctor" es improcedente conceder la suspensión, puesto que dichos acuerdos tienden a garantizar los intereses público, y se perjudicaría a la sociedad si se suspendiera la observancia del Código Sanitario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338533-fddcbd23/medicos-no-titulados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2233/29. Rodríguez del Solar Guillermo. 24 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos, respecto del primer punto resolutivo y mayoría de cuatro votos, en cuanto al segundo. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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