MEDICOS NO TITULADOS.
Los médicos no titulados, sólo pueden ejercer la medicina con las restricciones que impone el Código Federal Sanitario; mas dichas restricciones no son aplicables en los Estados en donde está reglamentado el artículo 4o. constitucional, que se refiere a la libertad de trabajo; y si una ley local faculta al gobernador del Estado para conceder autorización para ejercer la medicina, dicha autorización se considera un verdadero título, y no se está ya en el caso de lo que disponen los artículos 158 y 467 del citado código; sin que toque a los delegados del departamento de salubridad, declarar por sí y ante sí, y sin procedimiento alguno, la nulidad de la autorización que para ejercer la medicina haya concedido el gobernador del Estado, nulidad que sólo puede ser declarada por autoridad competente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280546-097fad98/medicos-no-titulados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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