MEDICOS, REGISTRO DE TITULOS DE, EN EL DISTRITO FEDERAL.
El hecho de obtener un título profesional de médico, no implica el derecho de que ese título sea registrado, ya que el registro constituye una situación jurídica independiente del título mismo, de su legalidad o ilegalidad, y esta situación la crea la ley vigente en la época en que se solicita el registro; por lo que no hay aplicación retroactiva cuando la autoridad sin lesionar derechos adquiridos que no existen, se niega a registrar un título profesional, es decir, a crear una situación jurídica nueva, con apego a lo ordenado por los preceptos del Código Sanitario, que es constitucional, porque fue expedido con facultades legales, y la negativa apoyada en dicha ley, a registrar un título, no constituye una reglamentación de las profesiones, por ser un acto que se ejecuta en el Distrito Federal, donde rige dicho código como ley común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332647-53ecc2f7/medicos-registro-de-titulos-de-en-el-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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