MEDICOS, TITULOS DE LOS.
La Suprema Corte ha sentado la tesis de que el hecho de obtener un título profesional de médico, no implica el derecho de que ese título sea registrado, ya que el registro constituye una situación jurídica distinta e independiente del título mismo, de su legalidad o ilegalidad situación que crea la ley vigente en la época en que se solicita el registro; de donde se desprende que no hay aplicación retroactiva cuando la autoridad, sin mencionar derechos adquiridos que no existen, se niega a registrar un título profesional, con apego a lo ordenado por el Código Sanitario, el cual es constitucional, porque fue expedido con facultades legales; razón por la que la negativa a registrar un título no constituye una reglamentación de profesiones, cuando se ejecute en el Distrito Federal, donde rige el Código Sanitario, como ley común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332115-60bd6f21/medicos-titulos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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