TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE.
El derecho a que un título profesional sea registrado, es una creación y efecto de la ley, de tal manera que derogada esa ley por otra posterior, ha desaparecido ese derecho, y por tanto, no puede concederse el amparo contra el acto que consista en la negativa a registrar un título profesional, cuando la solicitud se funda en el Código Sanitario de 1926, que no se encontraba ya en vigor al hacer la solicitud, porque a tanto equivaldría como a pretender que las autoridades registraran dicho título, fundándose en una ley que ya no existe, y tampoco debe negarse el amparo, ya que el efecto de la negativa significaría que la autoridad responsable pudiera llevar adelante el acto que de ella se reclama, así como sus consecuencias, lo que no es posible jurídicamente, porque tiene que normar sus actos por las disposiciones del nuevo Código Sanitario y no por el que fue derogado; razones por las cuales debe considerarse que el acto reclamado se ha consumado de una manera irreparable y debe sobreseerse en el citado juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334468-b41d29ac/titulos-profesionales-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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