TITULOS PROFESIONALES, LEYES APLICABLES AL REGISTRO DE LOS.
No puede decirse que una ley se aplique retroactivamente, si es la reglamentaria que señala el procedimiento a que debe sujetarse la revisión de títulos profesionales y se aplica en el momento en que se va a hacer tal revisión; sin que pueda considerarse que por el hecho de haber sido presentada la solicitud de registro, con anterioridad a la promulgación de la ley, el promovente haya adquirido derechos a que se le aplique la ley que ha sido derogada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333670-a491d742/titulos-profesionales-leyes-aplicables-al-registro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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