MEDICOS, REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS.
El hecho de que una persona haya obtenido un título de médico, no implica que haya adquirido el derecho a que dicho título sea registrado. El registro de un título profesional, constituye un acto jurídico distinto e independiente del título mismo, de su legalidad o ilegalidad, y que estableció la ley vigente en la época en que se solicitó el registro, de lo que se desprende que no hay aplicación retroactiva del Código Sanitario, cuando la autoridad respectiva, sin lesionar derechos adquiridos que no existen, se niega a registrar un título profesional, es decir, a crear una situación jurídica nueva, con apego a lo ordenado por los preceptos relativos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334879-4fd52d78/medicos-registro-de-los-titulos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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