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MEDICOS, REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334879 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1140

El hecho de que una persona haya obtenido un título de médico, no implica que haya adquirido el derecho a que dicho título sea registrado. El registro de un título profesional, constituye un acto jurídico distinto e independiente del título mismo, de su legalidad o ilegalidad, y que estableció la ley vigente en la época en que se solicitó el registro, de lo que se desprende que no hay aplicación retroactiva del Código Sanitario, cuando la autoridad respectiva, sin lesionar derechos adquiridos que no existen, se niega a registrar un título profesional, es decir, a crear una situación jurídica nueva, con apego a lo ordenado por los preceptos relativos de la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334879-4fd52d78/medicos-registro-de-los-titulos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 957/35. Tejeda Velasco Manuel. 16 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Disidente: José M. Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.

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