MEDICOS, TITULOS DE LOS.
Tanto la sociedad como el Estado están interesados en el registro de los títulos de médicos, hecho por el Departamento de Salubridad Pública, así como en que los individuos que ejercen la medicina sin tener título legal, hagan del conocimiento del público esta última circunstancia, ya que de esa manera queda capacitado para distinguir que facultativos tienen título legal, y quienes no lo tienen, y poder así decidir sobre la elección entre unos y otros, igualmente la sociedad y el estado tienen interés en que las funciones facultativas, que el artículo 162 del Código Sanitario atribuye a los médicos, como son las de extender certificados de defunciones, prescribir drogas enervantes, extender responsibas médicas, etc., sean llevadas a cabo por profesionistas con título legalmente registrado por el mencionado departamento de salubridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338121-69ae998d/medicos-titulos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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