MEDICOS, TITULOS DE LOS.
Cuando un individuo solicita la inscripción o registro de un título de médico, en los términos del artículo 156 del Código Sanitario, registro que sólo puede llevarse a cabo conforme al artículo 157 del propio código, no hay duda de que se somete, por lo mismo, implícitamente, a lo dispuesto en el artículo 157, para la inscripción o registro de títulos profesionales, estimándolo constitucional, pues de lo contrario, no tendría aplicación lógica la presentación del título para su registro, si el interesado estimara ese precepto como anticonstitucional, ya que las disposiciones anticonstitucionales son nulas, y no obligan, y el interesado conserva su derecho para impugnarlas por la vía de amparo, en caso de que se tratare de exigírsele su cumplimiento por la autoridad; por lo que habiendo consentido el precepto citado, no puede legalmente impugnársele después, de anticonstitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337965-8a550429/medicos-titulos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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