CODIGO SANITARIO.
Si bien puede sostenerse que el artículo 158 del Código Sanitario no es reglamentario del artículo 4o constitucional, y que el Departamento de Salubridad carece de competencia para declarar que autoridades están capacitadas para expedir títulos para ejercer la medicina, también lo es que si quien pretende ejercer no presenta título alguno, sí puede aplicársele el citado artículo 158 del Código Sanitario, previniéndole que haga constar en sus anuncios la carencia de título legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338035-14373e7d/codigo-sanitario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo Administrativo en revisión 4251/28. Valera Luis B. 9 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Jurisprudencia relacionada
- MEDICINA, EJERCICIO DE LA.- (1883)
- MEDICINA, EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- MEDICINA, EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- MEDICOS NO TITULADOS. (s/clave)
- MEDICOS, TITULOS DE LOS. (s/clave)
- MEDICOS, TITULOS DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis